El objetivo de la norma es modificar ciertos requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía, postergando la vigencia del primer tramo de requisitos. Adicionalmente, se modificará el artículo trigésimo sexto de la ley N° 20.903 y eliminar el último tramo a que se refiere el artículo 27 bis letra b de la ley N° 20.129, estableciendo que el tramo señalado actualmente en el inciso cuarto y final del trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 se de carácter permanente.
En concreto se modifican los siguientes aspectos:
- Se extiende la aplicación de la ley 20.903 en su primer tramo de 2022 a 2025 manteniendo las condiciones que se establecen en dicha ley por todo el periodo.
- Una vez terminado el proceso anterior, se esteblece de manera permanente que las universidades podrán admitir y matricular en carreras y programas regulares a alumnos que presenten las siguientes condiciones:
- Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias ii)
- Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo iii)
- Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias
- Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.