La norma modifica la ley N° 20.529, agregando al artículo tercero, un inciso 87 que el administrador provisional que asume funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional, podrá solicitar la prórroga por otroperiodo adicional cuando en el ejercicio de sus funciones se haya decretado Estado de Excepción Constitucional. Lo anterior, solo podrá solicitarse cuando el administrador provisional se haya encontrado en funciones durante la vigencia delEstado de Excepción Constitucional, y hasta 90 días después de la fecha de términode la declaración
La iniciativa comenzará su discusión en la Comisidón de Educación de la Cámara de Diputados y Diputadas
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El proyecto fue despachado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y Diputadas
La norma fue aprobada en particular y fue despachado a la Sala de la Cámara
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Observatorio Ciudadano de Política Educativa
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