Establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales en el contexto de la pandemia por Covid-19

finalizado
El proyecto tiene un único artículo que en su primer inciso faculta al Subsecretario de Educación a emitir una resolución que autoriza a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso para el cálculo de la subvención mensual en escuelas que hayan tenido una baja de asistencia, entre otras razones, por motivos epidemiológicos desde la publicación de la declaración de Alerta Sanitaria contenida en el Decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud, el cual fue publicado en febrero de 2020. El inciso segundo del artículo único del proyecto establece que las escuelas que reciben subvención y que hayan retornado a clases desde el 1 de julio y haya podido declarar asistencia efectiva, se considerará que para calcular la asistencia media mensual se mirará al mayor valor entre la asistencia media efectiva (registrada) y el promedio de asistencias medias declaradas por la escuela durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019, esto se aplicará a esas escuelas (que retornaron a clases desde el 1 de julio de 2020) desde la fecha en que retornaron a clases y el cierre del año escolar 2020. El inciso tercero del artículo único del proyecto de ley se refiere exclusivamente a las escuelas que reciben subvención por servicio de internado. A esta subvención se aplica la misma regla de cálculo detallada en el punto 2 de esta minuta.  El inciso cuarto del artículo único del proyecto de ley se refiere exclusivamente a las escuelas que no pudieron iniciar su año escolar el 2020 y que cumplan otros requisitos sobre pago de cotizaciones a sus trabajadores, se les aplicará la misma regla del punto 2 de esta minuta y en caso de que no registren asistencia en esos tres meses de 2019, se les considerará al mayor valor entre la asistencia media efectiva (registrada) y el promedio de asistencias medias declaradas por la escuela durante todo el año 2019.

Seguimiento del proyecto de ley

1

El proyecto de ley pasa a ser conocido por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y Diputadas

2

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y Diputadas tiene planificado votar en general el proyecto

3

La Comisión de Hacienda discute y despacha el proyecto de ley

4

La Sala de la Cámara aprueba en general y particular el proyecto según la propuesta emanada de la Comisión de Educación

5

Proyecto pasa al Senado y comienza su discusión en la Comisión de Educación. Se pretende votar en general y particular la iniciativa en próxima sesión

6

El proyecto de ley es aprobado por la Comisión de Educación, luego de discutir las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

El Ministro de Educación se comprometió a realizar un grupo de trabajo durante marzo de 2021 para abordar el financiamiento a base de subvenciones de establecimientos educacionales.

7

El proyecto de ley es discutido por la Comisión de Hacienda del Senado

La norma fue despachada sin modificaciones por la comisión y se encuentra lista para su discusión y votación en Sala.

8

La norma fue aprobada en particular y general por la Sala del Senado

La iniciativa se encuentra lista para su promulgación

9

El proyecto fue publicado como ley

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