El proyecto de ley incopora al los siguientes artículos transitorios a la ley N°20.911
- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deberán incorporar dentro de los planes de formación ciudadana, acciones concretas, que fomenten la
participación, reflexión, debate, e información de las y los estudiantes respecto al
proceso constituyente en curso, tales como: talleres, debates, cabildos, entre otras, de acuerdo al nivel educativo.
- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deberán entregar al
Ministerio de Educación las actas y resultados de las acciones concretas establecidas
en el artículo precedente, para que éste, en el marco de las funciones de la Unidad de
Coordinación de Asuntos Estudiantiles, pueda poner a disposición pública dicho material.
- En el marco del apoyo que entrega el Ministerio de Educación a sostenedores y
establecimientos educacionales en los términos del inciso séptimo del artículo único,
el Ministerio de Educación podrá poner a disposición del sistema escolar,
orientaciones, instructivos, lineamientos concretos y recursos educativos que tengan como fin fomentar la participación, reflexión, debate e información sobre el proceso
constituyente en curso.
Adicionalmente, agrega un artículo transitorio al DFL 1 de la Ley N°19.070
- Los equipos directivos de los establecimientos educacionales reconocidos por el
Estado deberán adecuar el Plan de Formación Ciudadana regulado en la Ley N°
20.911, al proceso constituyente, por medio de la incorporación de acciones
concretas, de acuerdo al nivel educativo, que fomenten la participación, reflexión,
debate, e información de las y los estudiantes respecto al proceso constituyente en
curso.