El proyecto de artículo único agrega en el párrafo 2, sobre derechos y deberes en la Ley General de Educación un nuevo artículo 11 bis. En el contenido del apartado señalado se destaca lo siguiente:
- Los establecimientos educacionales no podrán exigir marcas de útiles escolares, ni la entrega de útiles de aseo o artículo de oficina. Los establecimiento de educación parvularia, excepcionalmente, podrán recibir pañales u otros útiles de aseo de uso personal y lo establecimientos podrán realizar recomendaciones sobre determinados productos indicando sus fundamentos de pedagógicos acreditables.
- El Estado propenderá al aumento gradual de la entrega de útiles escoalres para los y las estudiantes del sistema educativo según sus necesidades.
- En caso de que los establecimientos opten por no utilizar los textos escolares que gratuitamente otorga el Estado informarán anualmente a padres, madres, apoderados y centro de estudiantes de los motivos pedagógicos que fundamenten esa decisión.
- Los textos escolares elaborados o licitados por el Estado serán de acceso público en su versión digital para todos los y las estudiantes, padres, madres, apoderados, prefesionales y asistentes de la educación; y tendrán en su formato material el carácter de gratuitos para los matriculados a un establecimiento municipal, particular subvencionado o de administración delegada, reconocido por el Estado.