La iniciativa agrega un nuevo incso final dentro del artículo 4 del DFL N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, indicando el siguiente texto:
- Los colegios particulares no podrán exigir la compra o adquisición de textos escolares de una determinada editorial, ni podrán condicionar las matrículas de sus alumnos a dicha compra o adquisición de textos escolares. Con todo, los colegios particulares estarán obligados en todo momento a aceptar el uso, por parte de sus alumnos, de los textos escolares validador por el Ministerio de Educación