Crea el administrador provisional en educación superior

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Con esta ley se crea la figura del Administrador Provisional para universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, quien es nombrado por el Ministerio de Educación, con la aprobación del Consejo Nacional de Educación. El administrador interviene en casos de crisis financiera, administrativa y/o académica. Debe hacer un informe con recomendaciones a la institución intervenida y en el caso de que éstas sean acogidas e implementadas, se pone fin al trabajo del administrador. Por el contrario, si es que la institución no logra sobrellevar la crisis, se decreta el cierre y, a su vez, un Administrador de Cierre.

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