Resulta preocupante tanto el tratamiento de la información como las opiniones de ciertos voceros y figuras públicas en el debate frente a la libertad de enseñanza en la Convención Constitucional, las que nos parecen alarmistas, imprecisas y poco rigurosas, lo que genera temor y tensión en la ciudadanía.
Por eso, te invitamos a leer esta nota donde te explicamos punto por punto las claves de este tema:
1) Qué es la libertad de enseñanza
No existe una sola forma de entender la libertad de enseñanza. En otros países y en tratados internacionales se abordan tres temas principalmente: 1) libertad para que exista educación privada; 2) libertad de padres (y madres) a elegir la educación de sus hijos, y 3) libertad y autonomía para la enseñanza.
Es importante saber que la libertad de enseñanza ha sido siempre parte de la cultura constitucional chilena. La reforma de 1874 de la Constitución de 1833 la explicaba como “libertad de enseñanza a todos los habitantes”. La cultura interpretativa constitucional entendió este texto como la libertad de abrir y organizar colegios, y como la libertad de enseñar y aprender libremente. Esto se refleja, en la práctica, en que en Chile siempre han existido colegios privados.
La misma definición de libertad de enseñanza se mantuvo en la Constitución de 1925, hasta la reforma de 1971. En dicha reforma, por primera vez se entregó una definición amplia de libertad de enseñanza. Ahí se planteaba que el sistema nacional de educación debía ser: “democrático, sin orientación partidista, con libertad de escuelas para elegir textos, libertad de cátedra y de expresión”. En esta misma reforma se explicita, además, que privados tienen libertad de organización, y que sólo los que sean sin fines de lucro recibirán aportes del estado.
La Constitución de 1980, en tanto, vuelve a restringir la concepción de libertad de enseñanza, reduciéndola al derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Es aquí, precisamente, cuando la libertad deja de ser entendida al servicio del pluralismo y la diversidad de proyectos educativos, y más bien se orienta a la libertad de emprendimiento en el ámbito educacional.
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- ¿Qué pasó en la Convención Constitucional?
Todo comenzó cuando la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional rechazó la indicación para incluir la “libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”, presentada hace unas semanas por los convencionales Marcela Cubillos, Constanza Hube, Rodrigo Álvarez y Ricardo Neumann.
El rechazo a que esta indicación fuera tratada en esa comisión levantó diversas alertas en ese sector. De hecho, el propio Presidente de la República, Sebastián Piñera, utilizó su cuenta de Twitter para referirse al tema, indicando que tras esta decisión las y los convencionales constituyentes, estarían “debilitando gravemente” a la familia.
Posterior a eso, este martes la comisión de Derechos Fundamentales (donde se abordarán los temas de educación en la nueva Constitución, entre otras materias) rechazó otra indicación, que buscaba que la libertad de enseñanza quedara explícitamente como un tema a tratar en esta comisión, lo que encendió nuevamente las alarmas en redes sociales y en algunos medios de prensa.
Sin embargo, creemos que es importante llamar a la calma e informar en profundidad los siguientes puntos, para poner paños fríos al debate:
La discusión en comisiones temáticas no ha empezado, sino que sólo se está votando el temario de estas instancias, que en ningún caso es un listado exhaustivo de temas.
El derecho a la educación sí se abordará (en comisión de Derechos Fundamentales), y la libertad de enseñanza se discutirá en el marco del derecho a la educación, porque sí, son dos temas que van de la mano.
Al ser consultada al respecto por 24 Horas, nuestra directora ejecutiva, Alejandra Arratia M., comentó que “llama a atención cómo se ha abordado este debate (…) de alguna manera se promueve sacar conclusiones muy rápidamente. Creo que lamentablemente el tweet del Presidente fue desafortunado porque en el fondo indica que fuera un tema ya resuelto, y desde esa perspectiva se genera alarma en un contexto en que todos queremos generar mayor y mayor conversación”.
La falta de rigor en este tema ha sido preocupante desde entonces: que la libertad de enseñanza quedaría fuera de la discusión de la convención constitucional o que los padres no podrán elegir la educación de sus hijos son parte de análisis errados al respecto.
- Entonces, ¿qué significa este rechazo? ¡Cuidado con la desinformación!
Ayer, nuevamente, el Presidente Sebastián Piñera utilizó su cuenta de Twitter para referirse al tema. Sin embargo, fueron varios los y las convencionales que salieron a comunicar en sus cuentas de la misma red social que la información de dejar fuera de discusión a la libertad de enseñanza era FALSA. Lo anterior, porque según Amaya Alvez, constituyente por el distrito 20, “lo que se rechazó fue una indicación de la derecha que proponía, en los mismos términos de la actual Constitución, como uno de los puntos que AL MENOS deberán ser discutidos. ¿Puede discutirse? Sí”, comentó. Por su parte, la convencional Patricia Politzer indicó que “la convención no ha discutido este tema, sólo rechazó incluirlo en el reglamento. Obviamente se discutirá entre los contenidos constitucionales. Al igual que el derecho a la educación”.
Libertad de enseñanza y derecho preferente de padres a educar a hijos sin duda se van a tratar cuando la comisión de Derechos Fundamentales analice el “derecho a la educación”, que está dentro de la lista abierta de temas que, a lo menos, abordará esa instancia. https://t.co/6xa0w7f42y
— Mauricio Daza (@mdaza_abogado) September 28, 2021
¿Se rechazó la libertad de enseñanza en la nueva Constitución? NO.
Lo que se rechazó fue una indicación de la derecha que proponía la inclusión de la temática, en los mismos términos de la actual Constitución, como uno de los puntos que AL MENOS deberán ser discutidos.— Amaya Alvez Marin 🌳 (@amaya_alvez) September 28, 2021
Esto es no es verdad.👇🏽La @convencioncl no ha discutido este tema sólo rechazó incluirlo en el Reglamento. Obviamente se discutirá entre los contenidos constitucionales. Al igual que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. @noneutrales @convencioncl pic.twitter.com/SltxKsqUyc
— Patricia Politzer (@patriciapolitz) September 29, 2021
En conclusión, no se ha rechazado la libertad de enseñanza. A pesar de las alarmas, este no es un tema cerrado ni resuelto. Simplemente “se está discutiendo el reglamento, se están discutiendo los temas que se abordarán en él. Lo que intentó un grupo de constituyentes es dejar desde el reglamento algunos elementos respecto al contenido. Y eso es lo que se rechazó. No se van a resolver estos temas de contenido de modo previo en el reglamento, vamos a abordar este contenido en la comisión respectiva”, así lo explicó Arratia en Súbela Radio:
Nuestra directora agregó que “creemos que es importante que se entienda porque es un tema complejo, ya que implica un balance entre dos derechos. (…) Pero el punto es cómo, en la nueva Constitución, se va a plasmar este balance entre derecho a la educación y libertad de enseñanza. Al generar esta alarma se dificulta una discusión de contenido más responsable. Falta rigor”.
🔴»La libertad de enseñanza no puede poner en juego el derecho a la educación. La pregunta es cómo se complementan estos dos derechos y no se contraponen», señaló nuestra directora Ejecutiva, @AleArratiaM en @24HorasTVN.
¡Una ciudadanía informada es una ciudadanía empoderada! 💪🏼 pic.twitter.com/4VKfAUlcYc
— Educación 2020 😷 (@Educacion2020) September 29, 2021
- ¿Por qué la libertad de enseñanza produce tal tensión?
En la constitución que nos rige actualmente (la de 1980) la libertad de enseñanza sí está garantizada, pero el derecho a la educación no.
¿Qué generó eso? Que la redacción de la actual constitución ha dado pie para que la libertad de enseñanza se entienda como la autonomía de establecer proyectos educacionales por parte de privados, con la posibilidad de condicionar el derecho a la educación y excluir estudiantes.
A través de la historia del último tiempo, hemos visto casos, por ejemplo, donde esta cultura interpretativa ha permitido excluir a estudiantes y negarles su derecho por: estar embarazadas, ser hijos de padres separados, ser estudiantes trans, y un largo etc. Entonces aquí vamos a la reflexión: ¿qué va primero: ¿la libertad de enseñanza o el derecho a la educación?
Desde Educación 2020 creemos firmemente que la libertad de enseñanza debe estar al servicio del derecho a la educación, y no al revés, como ocurre hoy.
Así lo plasmamos en esta carta en La Tercera.
✍️»El desafío es cómo compatibilizarlos, entendiendo que el sujeto de derecho son l@s niñ@s y que la libertad de enseñanza debe estar al servicio del derecho a la educación», escribe nuestra directora Ejecutiva, @AleArratiaM, en @LaTercera.
Lee aquí ⬇️https://t.co/j2STPFl9CP— Educación 2020 😷 (@Educacion2020) September 20, 2021
- La libertad de enseñanza al servicio de la educación en la nueva Constitución: la educación que soñamos
Esperamos que la nueva Constitución amplíe la forma en que entendemos la libertad de enseñanza, no sólo como un medio para abrir colegios, sino que abordándola al servicio de la pluralidad, la innovación y diversificación de la oferta educativa y del fortalecimiento del derecho a la educación.
En Educación 2020 tenemos la convicción de que en este nuevo texto constitucional la libertad de enseñanza debe estar al servicio y/o supeditada al derecho a la educación y no permitir la exclusión de estudiantes ni negarles su derecho a la educación justificándose en la libertad de enseñanza.
Te invitamos a revisar también este capítulo de «2020 en 20′» desde nuestra cuenta de Instagram:
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Tratados internacionales ratificados por Chile reconocen la importancia de la libertad de enseñanza y de los padres y madres a elegir. Por lo mismo, debiéramos confiar en que este principio se mantendrá como parte de nuestra nueva Constitución.
¡Que no cunda el pánico: una ciudadanía informada es una ciudadanía empoderada!