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Estos son 7 aspectos que debes saber sobre el lucro en la educación superior

29 marzo, 2018

Con la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional el artículo que impedía que las universidades tuvieran entre sus controladores a empresas (personas jurídicas con fines de lucro), se reabre el siempre intenso debate sobre la existencia de intereses económicos en la educación superior. Diversas han sido las voces que se han referido […]



Con la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional el artículo que impedía que las universidades tuvieran entre sus controladores a empresas (personas jurídicas con fines de lucro), se reabre el siempre intenso debate sobre la existencia de intereses económicos en la educación superior. Diversas han sido las voces que se han referido al tema, principalmente en medios de comunicación. Pero, ¿qué significa la decisión del TC? ¿Echa por tierra lo avanzado y abre la puerta a que las instituciones puedan lucrar sin ningún tipo de sanción? Aquí te respondemos 7 preguntas sobre este y otros aspectos del lucro. ¿Qué indica la ley actual respecto al lucro? Desde 1981, la ley obliga a las universidades a constituirse como “personas jurídicas SIN FINES DE LUCRO”, lo que es igual a prohibir el lucro en las universidades. Sin embargo, durante muchos años algunas universidades han defraudado la ley, por ejemplo, a través de la contratación de servicios de empresas asociadas, a las que se les paga un precio mayor que el de mercado para retirar el dinero de manera “legal”. ¿Qué indica la nueva Ley de Educación Superior al respecto? Continúa prohibiendo el lucro y establece que las ganancias de las universidades deben reinvertirse en temas educativos. Además, establece prohibiciones respecto a los “negocios relacionados”, que ha sido el mecanismo utilizado en el pasado para defraudar la ley. ¿Qué declara el TC? Declara inconstitucional el artículo de la ley que buscaba prohibir que empresas (personas jurídicas con fines de lucro) fueran controladoras de universidades. La intención del artículo era evitar que existiera el riesgo de que se retiren ganancias de la universidad, como si se tratara de una empresa. Con esta decisión, el riesgo se mantiene. ¿Qué significa tener “control” o ser “controladora”? Quiere decir que una empresa, a través de sus representantes que son parte del gobierno de una universidad, tiene el poder de tomar decisiones sobre el destino de la institución. ¿La decisión del TC podría afectar la calidad educativa? La calidad educativa se podría ver afectada si se desvían los recursos (muchas veces de origen público) a los bolsillos de los “dueños” de las universidades y no son reinvertidos en los fines educativos que corresponde. ¿Las instituciones con controladores con fines de lucro podrán lucrar sin sanción? La prohibición de lucrar no cambia con la decisión del TC, por lo tanto, en caso de que las ganancias no vayan a fines educativos, sí tendrán sanción. ¿Cuál será el rol de la Superintendencia de Educación Superior en este sentido? La Superintendencia de Educación Superior tiene como misión fiscalizar y controlar el estado financiero de las instituciones de educación superior en general. Además la nueva ley también crea un delito para quienes busquen eludir el cumplimiento de la ley que les prohíbe lucrar.

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